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Capitán M.M. |
Apartado 1 de la disp.final 1ª del RD 2062/99 |
Para el mando en buques pesqueros se estará a la legislación vigente. |
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Jefe de Máquinas de la M.M. |
Apartado 4 de la disp.final 1ª del RD 2062/99 |
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Piloto de Primera de la M.M. |
Apartado 2 de la disp.final 1ª del RD 2062/99. |
Para el mando en buques pesqueros se estará a la legislación vigente. |
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Oficial de Máquinas de Primera de la M.M. |
Apartado 5 de la disp.final 1ª del RD 2062/99 |
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Piloto de Segunda de la M.M. |
Apartado 3 de la disp.final 1ª del RD 2062/99 |
Para el mando en buques pesqueros se estará a la legislación vigente. |
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Oficiales Radioelectrónicos de 1ª y de 2ª de la M.M. |
Apartados 7 y 8 de la disp.final 1ª del RD 2062/99 |
Podrán ejercer la función en buques equipados con el SMSSM conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones. |
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Patrón de Altura de la M.M. |
Art. 3 del R.D. 930/98 |
Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 3 del R.D 930/98. |
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Mecánico Mayor Naval de la M.M. |
Art. 4 del R.D. 930/98 |
Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 4 del R.D 930/98. |
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Patrón de Litoral de la M.M. |
Art. 5 del R.D. 930/98 |
Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 5 del R.D 930/98. |
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Mecánico Naval de la M.M. |
Art. 6 del R.D. 930/98 |
Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 6 del R.D 930/98. |
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Patrón Mayor de Cabotaje |
Apartado 1 de la disp. trans.3ª del RD 2062/99 |
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Patrón de Cabotaje |
Apartado 2 de la disp. trans.3ª del RD 2062/99 |
Para efectuar el enrolamiento como capitán, la Capitanía Marítima verificará que la edad no sea inferior a 20 años y que ha desempeñado como oficial de puente durante al menos 12 meses. |
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Mecánico Naval Mayor de la M.M. |
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Disp. transit. 4ª del RD 2062/99 y Apartado 2 de la disp. adic. 2ª del RD 930/98 |
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Mecánico Naval de Primera de la M.M. |
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Mecánico Naval de Segunda de la M.M. |
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Patrón de Tráfico Interior con titulación de Motorista Naval: Enrole con las atribuciones del Patrón Portuario |
Art. 12 y apartado 2º de la disp. transit. 6ª del RD 2062/99, |
Se autoriza a los Capitanes Marítimos a enrolar en buques mercantes a quienes posean conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval con las atribuciones del Patrón Portuario, sin necesidad de producirse el canje de tarjetas y con independencia de la zona de habiilitación. Es decir, podrán:
No obstante lo anterior, si la habilitación conferida por el título de Patrón de Tráfico Interior fuese superior, quedarán habilitados a la misma zona en que estuviesen habilitados. |
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Patrones de Tráfico Interior o Motoristas Navales sin titulaciones simultaneas o polivalentes |
Apartado 1 de la disp. transit. 6ª del RD 2062/99 |
Continuarán en el uso de las atribuciones conferidas en la Orden de 29.01.64, sobre títulos menores. |
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Marineros de la guardia de navegación de buques mercantes de arqueo superior a 500 GT. (Marinero de Puente de la M.M) |
Se autoriza a los Capitanes Marítimos a enrolar en buques mercantes de arqueo superior a 500 GT, en calidad de marinero que forme parte de la guardia de navegación (Regla II/4 de STCW 78/95) a quienes cumplan las siguientes condiciones: Poseer conjuntamente los certificados de competencia de marinero (obtenido antes de 01.08.98) y los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar (según datos del Registro de esta DGMM), y; haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses en el servicio de puente de un buque mercante. La citada autorización se realizará directamente, sin necesidad de producirse el canje de tarjetas y en tanto no se publique la normativa sobre tarjetas de marina mercante. |
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Art. 11 y disp. transit. 5ª del RD 2062/99, |
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Marineros de la guardia de máquinas de buques mercantes de potencia superior a 750 kW. (Marinero de Máquinas de la M.M) |
Se autoriza a los Capitanes Marítimos a enrolar en buques mercantes de potencia superior a 750 kW, en calidad de marinero que forme parte de la guardia de máquinas (Regla III/4 de STCW 78/95) a quienes cumplan las siguientes condiciones: Poseer conjuntamente los certificados de competencia de marinero (obtenido antes de 01.08.98) y los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar (según datos del Registro de esta DGMM), y; haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses en el servicio de máquinas de un buque mercante. La citada autorización se realizará directamente, sin necesidad de producirse el canje de tarjetas y en tanto no se publique la normativa sobre tarjetas de marina mercante. |
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Art. 11 y disp. transit. 5ª del RD 2062/99, |
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Marineros de buques mercantes inferiores a 500 GT o 750 kW, simples marineros y resto de personal subalterno. |
Art. 3.3. y disp. transit. 7ª del RD 2062/99 |
En tanto no se publiquen las normas reguladoras del certificado básico de embarco determinado en la Regla VI/1 del Convenio STCW-78/95, las Capitanías Marítimas continuarán enrolando al personal subalterno de los buques mercantes en las condiciones de la normativa anterior al Real Decreto 2062/99. En consecuencia, se autoriza a los Capitanes Marítimos el enrole del citado personal, no incluido en las categorías definidas en estas instrucciones, a quienes posean conjuntamente los certificados de competencia de marinero y los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar (según datos del Registro de esta DGMM). |
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Alumnos de puente, máquinas y radioelectrónica |
Art. 10 y disp. transit. 1ª y 7ª del RD 2062/99 |
Las Capitanías Marítimas continuarán enrolando a los alumnos de puente, máquinas y radioelectrónica en las condiciones anteriores a la entrada en vigor del R.D. 2062/99, hasta el 01.02.2002 y en tanto no se publiquen las normas relativas a los libros registro de la formación y el certificado básico de embarco de la Regla VI/1 del Convenio STCW- |
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