TITULACIONES PROFESIONALES

Capitán M.M.

Apartado 1 de la disp.final 1ª del RD 2062/99

  • Ejercer de capitán en buques mercantes sin limitación alguna de tonelaje o zona de navegación.
  • Ejercer de oficial de puente en buques civiles, en cualquiera de sus categorías, sin limitación alguna.

Para el mando en buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Jefe de Máquinas de la M.M.

Apartado 4 de la disp.final 1ª del RD 2062/99

  • Ejercer de jefe de máquinas o de oficial de máquinas en buques civiles sin limitación alguna de potencia de máquinas.

Piloto de Primera de la M.M.

Apartado 2 de la disp.final 1ª del RD 2062/99.

  • Ejercer de capitán en buques mercantes hasta un arqueo de 5000 GT. Para efectuar el enrolamiento la Capitanía Marítima verificará que ha desempeñado como oficial de puente durante 36 meses, o 24 meses como capitán o primer oficial de puente.
  • Ejercer de oficial de puente en buques civiles, en cualquiera de sus categorías, sin limitación alguna.

Para el mando en buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Oficial de Máquinas de Primera de la M.M.

Apartado 5 de la disp.final 1ª del RD 2062/99

  • Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta 6000 kW de potencia de máquinas.
  • Ejercer de oficial de máquinas, en cualquiera de sus categorías, en buques civiles sin limitación alguna de potencia de máquinas.

Piloto de Segunda de la M.M.

Apartado 3 de la disp.final 1ª del RD 2062/99

  • Ejercer de oficial de puente en buques civiles, excepto primer oficial en buques de arqueo superior a 3000 GT.
  • Ejercer de capitán en buques mercantes hasta un arqueo de 500 GT. Para efectuar el enrolamiento la Capitanía Marítima verificará que ha desempeñado como oficial de puente durante 12 meses.

Para el mando en buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Oficiales Radioelectrónicos de 1ª y de 2ª de la M.M.

Apartados 7 y 8 de la disp.final 1ª del RD 2062/99

  • Ejercer el servicio de comunicaciones en estaciones radiomarítimas.

Podrán ejercer la función en buques equipados con el SMSSM conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones.

Patrón de Altura de la M.M.

Art. 3 del R.D. 930/98

  • Ejercer de capitán o de primer oficial de puente en buques mercantes que no sean de pasaje hasta un arqueo de 1600 GT.
  • Ejercer de capitán o de primer oficial en buques de pasaje hasta un arqueo de 300 GT y un máximo de 250 pasajeros.
  • Ejercer de oficial de puente (excepto primer oficial) sin limitación de tonelaje y zona.

Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 3 del R.D 930/98.

Mecánico Mayor Naval de la M.M.

Art. 4 del R.D. 930/98

  • Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW de potencia.
  • Ejercer de oficial de máquinas, en cualquiera de sus categorías, en buques civiles sin limitación alguna de potencia.

Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 4 del R.D 930/98.

Patrón de Litoral de la M.M.

Art. 5 del R.D. 930/98

  • Ejercer de capitán o de primer oficial de puente en buques mercantes que no sean de pasaje hasta un arqueo de 700 GT, en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
  • Ejercer de capitán, de primer oficial u oficial de puente en buques de pasaje hasta un arqueo de 300 GT y un máximo de 150 pasajeros, en navegaciones dentro de la zona de 30 millas de la costa.
  • Ejercer de oficial de puente (excepto primer oficial) en buques mercantes hasta un arqueo de 1600 GT.

Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 5 del R.D 930/98.

Mecánico Naval de la M.M.

Art. 6 del R.D. 930/98

  • Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta 1400 kW de potencia.
  • Ejercer de oficial de máquinas, en cualquiera de sus categorías, en buques civiles hasta 3000 kW de potencia.

Para efectuar el enrolamiento en buques mercantes, se deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de Marina Mercante, en la cual figuraran las limitaciones relativas a la habilitación determinadas en el art. 6 del R.D 930/98.

Patrón Mayor de Cabotaje

Apartado 1 de la disp. trans.3ª del RD 2062/99

  • Ejercer de capitán de buques mercantes que no sean de pasaje de arqueo hasta 1600 GT, en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
  • Ejercer de capitán en buques de pasaje de arqueo hasta 500 GT, un máximo de 250 pasajeros, en navegaciones que no se alejen más de 3 millas de la costa.
  • Ejercer de oficial de puente en los citados buques.

Patrón de Cabotaje

Apartado 2 de la disp. trans.3ª del RD 2062/99

  • Ejercer de capitán de buques mercantes que no sean de pasaje de arqueo hasta 500 GT, en navegaciones próximas a la costa (60 millas
  • Ejercer de capitán en buques de pasaje de arqueo hasta 200 GT, un máximo de 150 pasajeros, en navegaciones que no se alejen más de 3 millas de la costa. ).
  • Ejercer de oficial de puente en buques de arqueo hasta 1600 GT y en navegaciones próximas a la costa (60 millas).

Para efectuar el enrolamiento como capitán, la Capitanía Marítima verificará que la edad no sea inferior a 20 años y que ha desempeñado como oficial de puente durante al menos 12 meses.

Mecánico Naval Mayor de la M.M.

  • Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW de potencia propulsora.
  • Ejercer de oficial de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW de potencia propulsora.

Disp. transit. 4ª del RD 2062/99

y

Apartado 2 de la disp. adic. 2ª del RD 930/98

Mecánico Naval de Primera de la M.M.

  • Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta 1100 kW de potencia propulsora.
  • Ejercer de oficial de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW de potencia propulsora.

Mecánico Naval de Segunda de la M.M.

  • Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta 400 kW de potencia propulsora.
  • Ejercer de oficial de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW de potencia propulsora.

Patrón de Tráfico Interior con titulación de Motorista Naval:

Enrole con las atribuciones del

Patrón Portuario

Art. 12 y apartado 2º de la disp. transit. 6ª del RD 2062/99,

Se autoriza a los Capitanes Marítimos a enrolar en buques mercantes a quienes posean conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval con las atribuciones del Patrón Portuario, sin necesidad de producirse el canje de tarjetas y con independencia de la zona de habiilitación. Es decir, podrán:

  • Ejercer ejercer de patrón en buques de arqueo hasta 100 GT, en navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros, con las condiciones de potencia y simultaneidad del art. 12 del R.D. 2062/99.

No obstante lo anterior, si la habilitación conferida por el título de Patrón de Tráfico Interior fuese superior, quedarán habilitados a la misma zona en que estuviesen habilitados.

Patrones de Tráfico Interior o Motoristas Navales sin titulaciones simultaneas o polivalentes

Apartado 1 de la disp. transit. 6ª del RD 2062/99

Continuarán en el uso de las atribuciones conferidas en la Orden de 29.01.64, sobre títulos menores.

Marineros de la guardia de navegación de buques mercantes de arqueo superior a 500 GT.

(Marinero de Puente de la M.M)

Se autoriza a los Capitanes Marítimos a enrolar en buques mercantes de arqueo superior a 500 GT, en calidad de marinero que forme parte de la guardia de navegación (Regla II/4 de STCW 78/95) a quienes cumplan las siguientes condiciones:

Poseer conjuntamente los certificados de competencia de marinero (obtenido antes de 01.08.98) y los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar (según datos del Registro de esta DGMM), y;

haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses en el servicio de puente de un buque mercante.

La citada autorización se realizará directamente, sin necesidad de producirse el canje de tarjetas y en tanto no se publique la normativa sobre tarjetas de marina mercante.

Art. 11 y disp. transit. 5ª del RD 2062/99,

Marineros de la guardia de máquinas de buques mercantes de potencia superior a 750 kW.

(Marinero de Máquinas de la M.M)

Se autoriza a los Capitanes Marítimos a enrolar en buques mercantes de potencia superior a 750 kW, en calidad de marinero que forme parte de la guardia de máquinas (Regla III/4 de STCW 78/95) a quienes cumplan las siguientes condiciones:

Poseer conjuntamente los certificados de competencia de marinero (obtenido antes de 01.08.98) y los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar (según datos del Registro de esta DGMM), y;

haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses en el servicio de máquinas de un buque mercante.

La citada autorización se realizará directamente, sin necesidad de producirse el canje de tarjetas y en tanto no se publique la normativa sobre tarjetas de marina mercante.

Art. 11 y disp. transit. 5ª del RD 2062/99,

Marineros de buques mercantes inferiores a 500 GT o 750 kW, simples marineros y resto de personal subalterno.

Art. 3.3. y disp. transit. 7ª del RD 2062/99

En tanto no se publiquen las normas reguladoras del certificado básico de embarco determinado en la Regla VI/1 del Convenio STCW-78/95, las Capitanías Marítimas continuarán enrolando al personal subalterno de los buques mercantes en las condiciones de la normativa anterior al Real Decreto 2062/99.

En consecuencia, se autoriza a los Capitanes Marítimos el enrole del citado personal, no incluido en las categorías definidas en estas instrucciones, a quienes posean conjuntamente los certificados de competencia de marinero y los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar (según datos del Registro de esta DGMM).

Alumnos de puente, máquinas y radioelectrónica

Art. 10 y disp. transit. 1ª y 7ª del RD 2062/99

Las Capitanías Marítimas continuarán enrolando a los alumnos de puente, máquinas y radioelectrónica en las condiciones anteriores a la entrada en vigor del R.D. 2062/99, hasta el 01.02.2002 y en tanto no se publiquen las normas relativas a los libros registro de la formación y el certificado básico de embarco de la Regla VI/1 del Convenio STCW-

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