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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
OBLIGATORIO PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS.
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La preocupación constante para la Administración Marítima, en todo lo que afecta a la seguridad de la navegación y de los lugares de baño, ha llevado a la Dirección General de la Marina Mercante ante el importante crecimiento de embarcaciones deportivas y de recreo en nuestras playas y costas a promover el establecimiento de un seguro de responsabilidad civil. Desde la publicación de la Ley 27/92 de Puertos del estado y de la Marina mercante, estaba pendiente de regular la obligación de tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir los usuarios de embarcaciones deportivas. Finalmente, el pasado día 30 de abril, en el B.O.E. núm. 103, ha sido publicado el Real Decreto 60/1999, que aprueba el Reglamento de suscripción obligatoria para las embarcaciones deportivas o de recreo, el cual entrará en vigor el próximo 1 de julio. Objeto del seguro. El seguro de responsabilidad civil tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos, que mediando culpa o negligencia causen a terceros. Que embarcaciones deben suscribir el seguro. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de suscribir el seguro, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, y las que careciendo de motor tengan una eslora superior a seis metros. Que riesgos debe cubrir. a) muerte o lesiones corporales de terceras personas. b) Daños , materiales a terceros. c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) o b). d) Daños a buques por colisión o sin contacto. Límites cuantitativos del seguro. El seguro de responsabilidad civil cubrirá frente a tercero la reparación de los daños a personal hasta un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro y los daños materiales hasta un límite de 16.000.000. de pesetas. Documentación acreditativa del seguro Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período del seguro en curso. Esta documentación deberá obrar siempre a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse abordo, el tomador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar antes las mismas la vigencia del seguro. Que implica navegar sin seguro. La navegación de estas embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida constituirá infracción administrativa grave de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
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