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Patente de Navegación
La Patente de Navegación otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida
por el Director General de la Marina Mercante a favor de uyn buque
o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para
navegar por los mares bajo pabellón español.
Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior
a 20 TRB una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente,
de su correspondiente Patente de Navegación que deberá estar bajo
la custodia del Capitán o PATRÓN.
Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
El pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior
a 20 TRB, quedará acreditado por la Licencia de Navegación
Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir
dotada del correspondiente Rol de despacho y dotación, Las unidades
menores deeste tonelaje deberán ir provistas de la correspondiente
licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
Certificado de Navegabilidad
Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar
y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de
navegacion. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida
a los siguientes tipos de reconocimientos periodicos:
- Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 mts. sin fines lucrativos,
están exentas de reconocimientos periodicos.
- Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 mts. y menor de
15 mts., sin fines lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento
en seco cada 5 años como máximo.
- Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son
los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado
de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas
condiciones del estado de la embarcación y de sus equipos, y de
mantener en al día los reconocimientos periodicos prescritos, teniendo
a disposición de las autoridades el Certificado de Navegabilidad
en perfecto estado.
- El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con
lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Despacho
Es el procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Marítima
por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen
los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la
actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que la tripulación
es la adecuada al mismo en cuanto a número y a su titulación.
Su aplicación a las embarcaciones de recreo es la dictada por la
Dirección General de la Marina Mercante en su Circular 2/97.
Importación temporal de embarcaciones matriculadas
fuera de la C.E.
Circular 2/97, Despacho de embarcaciones
de recreo
La Dirección General de la Marina Mercante por Circular 2/97 acuerda
lo siguiente:
A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 metros de
eslora(L) matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente,
según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación
cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del titular.
- Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
- Certificado expedido y caducidad del mismo.
Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
- Embarcaciones clasificadas como de Alta Velecidad.
- Embarcaciones de recreo cogidad al régimen de Matrícula turística.
- Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho
cuando sean renovados sus Certificados, por lo que el plazo de validez
del despacho coincidirá con el de validez de los Certificados.
El mando de la embarcación requerirá la
titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio
de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.
Resumiendo, una embarcación de recreo para navegar solo necesita:
- El Rol o Licencia de Navegación, despachado, generalmente para
cinco años.
- El Certificado de Navegabilidad en vigor.
- El título de patrón, igual o superior al indicado en el Rol o
Licencia.
- El equipo de seguridad a bordo y en condiciones.
Y a olvidarse hasta los próximos cinco años, eso sí, manteniendo en
condiciones el equipo, más por tu seguridad que por la legalidad.
Ya era hora que las embarcaciones de
recreo fueran eso, un recreo, y no un calvario de papeles, licencias
y bulas.
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