Documentación a bordo


 Patente de Navegación

    La Patente de Navegación otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de uyn buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español.

    Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación que deberá estar bajo la custodia del Capitán o PATRÓN.

  Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
    El pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB, quedará acreditado por la Licencia de Navegación

    Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir dotada del correspondiente Rol de despacho y dotación, Las unidades menores deeste tonelaje deberán ir provistas de la correspondiente licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.

  Certificado de Navegabilidad
    Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de navegacion. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periodicos:

  • Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 mts. sin fines lucrativos, están exentas de reconocimientos periodicos.

  • Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 mts. y menor de 15 mts., sin fines lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.

  • Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcación y de sus equipos, y de mantener en al día los reconocimientos periodicos prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.

  • El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


  Despacho
    Es el procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Marítima por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que la tripulación es la adecuada al mismo en cuanto a número y a su titulación.

    Su aplicación a las embarcaciones de recreo es la dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en su Circular 2/97.

   Importación temporal de embarcaciones matriculadas fuera de la C.E.    
   Circular 2/97,   Despacho de embarcaciones de recreo
    La Dirección General de la Marina Mercante por Circular 2/97 acuerda lo siguiente:

    A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 metros de eslora(L) matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:

  • Datos identificativos de la embarcación.
  • Datos identificativos del titular.
  • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
  • Certificado expedido y caducidad del mismo.

    Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:

  • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velecidad.
  • Embarcaciones de recreo cogidad al régimen de Matrícula turística.
  • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.

    Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho cuando sean renovados sus Certificados, por lo que el plazo de validez del despacho coincidirá con el de validez de los Certificados.

    El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.

    Resumiendo, una embarcación de recreo para navegar solo necesita:

  • El Rol o Licencia de Navegación, despachado, generalmente para cinco años.
  • El Certificado de Navegabilidad en vigor.
  • El título de patrón, igual o superior al indicado en el Rol o Licencia.
  • El equipo de seguridad a bordo y en condiciones.

    Y a olvidarse hasta los próximos cinco años, eso sí, manteniendo en condiciones el equipo, más por tu seguridad que por la legalidad.

Ya era hora que las embarcaciones de recreo fueran eso, un recreo, y no un calvario de papeles, licencias y bulas.

[ATRÁS] [ TOP ]

Copyright © 2000 Pleaders,. Todos los derechos reservados. diariodea bordo® es una marca registrada de pleaders